Desde el 17 de febrero hasta el 30 de abril para adherirse

Moratoria PyME: cómo adherirse y cuáles son los requisitos

…”Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscritos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, que posean el “Certificado MiPyME” vigente, así como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro, a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social establecido por el Capítulo I del Título IV de la Ley N° 27.541, deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen por la presente…”

El plazo límite fijado para adherir a este beneficio vence el 30 de abril próximo. “El ingreso podrá hacerse desde el 17 de febrero y van a tener tres meses, hasta el 30 de abril, para adherir a esta moratoria”, dijo la titular de la AFIP. Hoy, con la resolución publicada se informó con más detalle el proceso de tramitación para adherirse a la moratoria.

LEY 27541 ley de solidaridad-instructivo
Ley 27541

Resolución AFIP 4667/2020
¿Cómo funciona el Registro MiPyMES?
Registro MiPYME