Vigencia F600 y F601/ Solicitud de exención al Impuesto a las Actividades Económicas

Recordatorio
Mediante la Resolución General Nº05-2016 la Dirección General de Rentas ha dispuesto:

Establecer el primer día hábil de febrero de cada año como fecha a partir de la cual podrá tramitarse la obtención de la exención del Impuesto a las Actividades Económicas para el período fiscal del mismo año.
Las Constancias de Exención correspondientes a un período fiscal determinado, tendrán validez para certificar actividad o sujeto exento por dicho período, hasta el 31 de marzo del año siguiente.